Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la vulneración previa y judicialmente declarada del derecho a la igualdad y de participación política en la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, derivada del diferente sistema de control de voto electrónico con incidencia negativa en el voto emitido en remoto frente al emitido en forma presencial, permite que se aprecie falta de legitimación activa en aquellos votantes en remoto que no vieron anulado el voto que emitieron cuando el número de votos anulados podría alterar el resultado final y, como consecuencia de ello, se mantenga la desigualdad de trato.
Resumen: Se declara sin objeto el recurso de casación interpuesto contra un auto dictado por la Sala de las Palmas de Gran Canaria que resolvió no haber lugar a la medida cautelar de suspensión y/o prohibición de las manifestaciones que se hubieran tolerado y no se hubieran celebrado y de las que se fueran a tolerar en un futuro a las puertas de la vivienda familiar de los recurrentes por existir torre de telefonía en el edificio de su propiedad. Y ello por haber recaído sentencia en el pleito principal que inadmite el recurso. Y ello considerando la Sala que el sentido de las medidas cautelares es asegurar la efectividad de la sentencia que, en su día, resuelva el recurso contencioso-administrativo de manera que éste no pierda su finalidad legítima.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cuando están en confrontación derechos fundamentales de reunión y manifestación con los derechos fundamentales a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la inviolabilidad del domicilio se debe atender a los criterios de finalidad, frecuencia y efectos intimidatorios del ejercicio de ese derecho y su incidencia en los otros derechos fundamentales citados y que tales criterios se valoren con la finalidad de efectuar una ponderación real de los intereses en conflicto ajustado a los cánones de la jurisprudencia constitucional.
Resumen: La Sala sistematiza la abundante doctrina del TJUE, del TC y del propio TS en interpretación de los artículos 53.1.a), 55 y 57 de la LOEX. De esta forma, fija como doctrina jurisprudencial que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Así, cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. Los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional deben ser prudentemente limitados en el tiempo, dentro de los márgenes de los que dispone la Administración, a los efectos de no privar a la Directiva de su efecto útil. En su caso, la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exigirá, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. En este sentido, las circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular.
Resumen: Órganos de participación. Sindicatos más representativos. La singular posición jurídica de los sindicatos más representativos a efectos de participación institucional no se extiende a los supuestos de la composición de órganos de participación cuyas funciones trascienden a las de promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
Resumen: La Sala, tras recordar los requisitos para la autorización judicial de la entrada en domicilio, reitera su criterio jurisprudencial que establece que dicho procedimiento no es un procedimiento contradictorio que requiera forzosamente la audiencia del interesado. Recuerda igualmente la obligación del juez de verificar que la Administración ha adoptado las medidas de protección suficientes para evitar el desamparo de las personas vulnerables que habiten en la vivienda, sin que pueda exigir forzosamente una concreta medida como condición para autorizar el lanzamiento ni imponer la asignación de una vivienda de determinadas características. Deberá, pues, el Juzgado recabar de la Administración Pública ejecutante que remita aquellos datos referidos a las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar afectada por la resolución de desalojo, que resulten indispensables para garantizar la adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto, en relación con el derecho fundamental a la no injerencia en el domicilio, el derecho al respeto a la vida privada y familiar y el derecho a una vivienda digna, así como requerirle para que adopte las medidas relativas a la protección de los intereses habitaciones de los menores de edad, con la obligación de verificar si estás son suficientes e idóneas a tal fin.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por al Junta de Andalucía contra sentencia que, en grado de apelación, confirmó la anulación en procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, por no ser ajustada a derecho la Instrucción de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud aplicable para la resolución de la oferta de empleo convocada que establecía que en el supuesto de empate entre varias solicitudes debía aplicarse el criterio de la prioridad temporal en la presentación de las correspondientes solicitudes. Hay una impugnación indirecta de la referida Instrucción, que se plantea con ocasión de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una oferta de empleo en que aquella debería aplicarse. El problema jurídico planteado en este recurso de casación es idéntico a otro resuelto por la Sala en el que la única diferencia es que se discutía directamente, al margen de cualquier acto de aplicación, sobre la adecuación a las exigencias constitucionales de la Instrucción, para reiterar que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la recuperación de las concesiones de las paradas del Mercado de los Pájaros en las Ramblas de Barcelona, por parte del Ayuntamiento, afecta al derecho fundamental de iniciativa legislativa popular promovida por una comisión promotora para que se declare la venta de animales domésticos como patrimonio inmaterial.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en proceso selectivo para ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo, en la categoría de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes en el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y sus Organismos Autónomos. El TS declara como doctrina que la previsión del artículo 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es aplicable para el acceso a la función pública sin excepción y, por tanto, para la adquisición de la condición de personal laboral fijo, como modalidad del concepto de empleado público del artículo 8 del citado texto legal, sin que ello represente discriminación injustificada para el personal eventual, que no accedió a esa clase de empleado público con observancia de los principio de igualdad, mérito y capacidad que regulan los artículo 23.2 y 103.3 de la Constitución Española
Resumen: Inidoneidad de las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, a fin de llevar a cabo actuaciones de comprobación tributarias, para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado. Extensión de la doctrina legal de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos a las actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos. Nulidad del acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador acordado antes de toda autorización judicial.