• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3594/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras recordar los requisitos para la autorización judicial de la entrada en domicilio, reitera su criterio jurisprudencial que establece que dicho procedimiento no es un procedimiento contradictorio que requiera forzosamente la audiencia del interesado. Recuerda igualmente la obligación del juez de verificar que la Administración ha adoptado las medidas de protección suficientes para evitar el desamparo de las personas vulnerables que habiten en la vivienda, sin que pueda exigir forzosamente una concreta medida como condición para autorizar el lanzamiento ni imponer la asignación de una vivienda de determinadas características. Deberá, pues, el Juzgado recabar de la Administración Pública ejecutante que remita aquellos datos referidos a las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar afectada por la resolución de desalojo, que resulten indispensables para garantizar la adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto, en relación con el derecho fundamental a la no injerencia en el domicilio, el derecho al respeto a la vida privada y familiar y el derecho a una vivienda digna, así como requerirle para que adopte las medidas relativas a la protección de los intereses habitaciones de los menores de edad, con la obligación de verificar si estás son suficientes e idóneas a tal fin.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8058/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por al Junta de Andalucía contra sentencia que, en grado de apelación, confirmó la anulación en procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, por no ser ajustada a derecho la Instrucción de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud aplicable para la resolución de la oferta de empleo convocada que establecía que en el supuesto de empate entre varias solicitudes debía aplicarse el criterio de la prioridad temporal en la presentación de las correspondientes solicitudes. Hay una impugnación indirecta de la referida Instrucción, que se plantea con ocasión de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una oferta de empleo en que aquella debería aplicarse. El problema jurídico planteado en este recurso de casación es idéntico a otro resuelto por la Sala en el que la única diferencia es que se discutía directamente, al margen de cualquier acto de aplicación, sobre la adecuación a las exigencias constitucionales de la Instrucción, para reiterar que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 4953/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la recuperación de las concesiones de las paradas del Mercado de los Pájaros en las Ramblas de Barcelona, por parte del Ayuntamiento, afecta al derecho fundamental de iniciativa legislativa popular promovida por una comisión promotora para que se declare la venta de animales domésticos como patrimonio inmaterial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3017/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en proceso selectivo para ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo, en la categoría de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes en el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y sus Organismos Autónomos. El TS declara como doctrina que la previsión del artículo 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es aplicable para el acceso a la función pública sin excepción y, por tanto, para la adquisición de la condición de personal laboral fijo, como modalidad del concepto de empleado público del artículo 8 del citado texto legal, sin que ello represente discriminación injustificada para el personal eventual, que no accedió a esa clase de empleado público con observancia de los principio de igualdad, mérito y capacidad que regulan los artículo 23.2 y 103.3 de la Constitución Española
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4542/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inidoneidad de las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, a fin de llevar a cabo actuaciones de comprobación tributarias, para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado. Extensión de la doctrina legal de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos a las actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos. Nulidad del acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador acordado antes de toda autorización judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1008/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste: 1. Determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente. 2. En caso de que se dé respuesta afirmativa al reconocimiento de las facultades de control jurisdiccional en los términos expresados, si la declaración contenida en la sentencia de instancia, en los pasajes transcritos, sobre las graves carencias de motivación del auto de autorización, pueden afectar al ámbito de tal enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 4393/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si afecta a los derechos fundamentales de educación y libertad de circulación la imposición de cuarentena a los alumnos como consecuencia de la detección de un caso positivo de Covid-19 en el aula, y fijar el ámbito del procedimiento especial de protección derechos contemplado en la Ley de la Jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 2251/2021
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008. En ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo, dentro de los márgenes de los que dispone la Administración, a los efectos de no privar a la Directiva de su efecto útil. La expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes. Tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 779/2023
  • Fecha: 25/08/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contra la proclamación de los Diputados electos de la provincia de Madrid para el Congreso. Y ello porque la mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión de unos 30.000 votos nulos no reclamados, dada la falta de acreditación de la razonable probabilidad de incidencia en el resultado final del escrutinio realizado con todas las garantías, sin que proceda la revisión de forma preventiva porque se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y de conservación de los actos que recoge la LOREG. Es decir, no es aceptable que en el concreto caso analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones, no basada en una irregularidad, o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la LOREG y sin la aportación de elementos lógicos, datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, siquiera sea hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6022/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso contencioso-administrativo.- Autorización de entrada en domicilio.- ¿Hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente? ¿El principio de seguridad jurídica y el efecto propio de la cosa juzgada impiden reconocer a la jurisprudencia contenida en las sentencias de 1 de octubre de 2020 (RCA/2966/2019: ECLI:ES:TS:2020:3023 y 23 de septiembre de 2021 (RCA/2672/2020: ECLI:ES:TS:2021:3502) efecto invalidante de las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio constitucionalmente protegido autorizada por resolución judicial firme previa al dictado de dichas sentencias, en la que el inicio formal de las actuaciones inspectoras se produjo posteriormente a la entrada en el domicilio?¿La jurisprudencia emanada del nuevo recurso de casación ostenta carácter retrospectivo o prospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme?

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.